Es aquel destinado al pago de servicios educativos, como; matrículas, pensiones escolares, programas de pregrado en Universidades o tecnológicos, posgrados, estudios técnicos, seminarios, cursos de actualización del Asociado, de su cónyuge o de sus hijos.
 

TOPE MÁXIMO:
Hasta 20 SMMLV
 
PLAZOS MÁXIMOS:
  • Matrículas y Pensiones: año académico hasta noviembre de cada año.
     
  • Diplomados: 12 meses o 52 semanas.
     
  • Educación Superior (incluye postgrados): 36 meses o 156 semanas.

 

GARANTÍAS:
  1. Hasta 4 SMMLV: Garantía personal del Asociado y libranza sobre sus prestaciones sociales y salarios para Asociados con pago por deducción de nómina.
     
  2. Más de 4 y hasta 20 SMMLV: Libranzas sobre salarios y prestaciones sociales, si es del caso, y garantía personal del Asociado y de un deudor solidario o si prefiere, del Fondo de Garantías de Antioquia.
     
PARÁGRAFOS:
  • PARÁGRAFO 1: El crédito educativo se extiende a la adquisición de elementos de ayuda didáctica, materiales y equipos requeridos para el desempeño académico. Se incluye la compra de software y equipos periféricos.
  • PARÁGRAFO 2: Para estudios superiores el asociado tendrá la opción de utilizar el crédito como un cupo rotativo, con refinanciaciones semestrales o anuales de acuerdo con la periodicidad de pago de los costos educativos.
  • PARÁGRAFO 3: Cuando el crédito se utilice para la adquisición de materiales y equipo educativos, los Asociados accederán al crédito a través de órdenes de suministro, a nombre del proveedor respectivo según cotización del bien o servicio que aporte el Asociado.
  • PARÁGRAFO 4: Para el desembolso de este crédito, siempre se elaborará cheque restrictivo a nombre de la Institución o entidad que prestará el servicio al Asociado o venderá el artículo, y se realizará cheque o consignación por transferencia electrónica a la cuenta de la respectiva Institución o entidad.
     
REQUISITOS:

Además de los requisitos generales exigidos en el artículo 6 de este Reglamento, para el crédito para educación se requiere:

  • Para matrículas, pagos a Universidades y Pensiones de Colegio: Liquidación de costos de matriculas y libretas o talonarios de pago que expiden las entidades educativas.
  • Para inscripción a cursos de actualización o especialización profesional: La cotización de la correspondiente entidad educativa.
  • Para materiales de aprendizaje y compra de equipos educativos, cotización del proveedor.
  • El desembolso lo realiza la Cooperativa directamente a la entidad educativa.

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